Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias. Define que la cosa debida solidariamente debe ser la misma, aunque pueda exigirse de manera pura para unos y bajo condición o plazo para otros.
Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias. Define que la cosa debida solidariamente debe ser la misma, aunque pueda exigirse de manera pura para unos y bajo condición o plazo para otros.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.