Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la aprobación de la tasación de costas en juicios civiles. Dispone que, una vez realizada la tasación y puesta en conocimiento de las partes, se entiende aprobada si ninguna de ellas formula observaciones dentro de tercero día. Establece así un mecanismo de aprobación tácita por silencio de las partes.