Resumen del criterio jurisprudencial
Los magistrados concluyeron que la expresión legal “perturbación grave” no admite una interpretación que incluya perturbaciones de carácter leve o moderado. El tribunal sostuvo que cualquier modificación de este tipo requeriría una autorización expresa del legislador, y que la vía utilizada por el Ministerio del Interior no era jurídicamente válida para redefinir el umbral establecido por la ley.