Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, ordenándose la entrega de copia de la ficha clínica consultada. Lo anterior, por cuanto no se justificó -suficientemente- las razones para que la entrega de la información deba verificarse de una forma distinta a la señalada por la persona peticionaria, quien presentó poder de representación respectivo. Asimismo, por cuanto la exigencia de una autorización específica para acceder a la ficha clínica, pese a constar mandato vigente otorgado por el titular, constituye una formalidad adicional no prevista en la normativa aplicable, resultando una carga desproporcionada, excesiva y contraria al Principio de Facilitación, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, desde que el mandatario actúa en representación del titular de los datos, debiendo entenderse que el consentimiento para el acceso se encuentra comprendido en el referido encargo. Lo anterior, previa verificación de su identidad. Se recomienda al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial del solicitante o su apoderado.