Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. En caso que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral, para su pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.