Comercial

Artículo 437 del Código de Comercio chileno, sobre sociedades por acciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 437 del Código de Comercio chileno, sobre sociedades por acciones. Establece que cada accionista tiene un voto por acción, pero el estatuto puede crear series con voto limitado, sin voto o múltiple, fijando el cómputo de quórum.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.