Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante no tenía la carga de solicitar que se tuviera por evacuada la dúplica en rebeldía, pues los plazos en el Código de Procedimiento Civil son fatales y ello le correspondía al tribunal. Una vez agotada la etapa de discusión debía además citar a las partes a conciliación. El abandono del procedimiento solo procede por negligencia de los litigantes, no por inactividad del tribunal.