Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece que las escrituras públicas que transfieran dominio o constituyan derechos reales sobre unidades de un condominio deben referirse al plano correspondiente. En la primera transferencia, además, debe insertarse el certificado señalado en el artículo 48.