Civil

Artículo de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece que las escrituras públicas que transfieran dominio o constituyan derechos reales sobre unidades de un condominio deben referirse al plano correspondiente. En la primera transferencia, además, debe insertarse el certificado señalado en el artículo 48.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.