Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco resuelve que las acciones de nulidad de despido y despido indirecto son compatibles entre sí. El demandante Antonio Segundo Contreras Fernández ejerció despido indirecto contra su empleador por incumplimiento grave de obligaciones contractuales, específicamente por falta de pago de horas de espera y cotizaciones previsionales. La sentencia de primera instancia acogió el despido indirecto pero rechazó la acción de nulidad. La Corte de Apelaciones confirma que ambas acciones pueden coexistir, ya que protegen derechos del trabajador afectado por incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones de seguridad social. Se condena a los demandados al pago solidario de remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.