Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y en el rechazo de la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal sostiene que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas, como ocurre con el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ya que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito y no puede prescindir del quantum de la pena como criterio objetivo para determinar dicha gravedad. Asimismo, se establece que la privación de libertad solo debe adoptarse cuando sea estrictamente necesario y respecto de conductas delictivas graves, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. En relación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que este precepto no vulnera la Constitución, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de proporcionalidad y la dignidad humana. Además, se argumenta que el legislador tiene competencia para fijar delitos, penas y modalidades de ejecución, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada busca asegurar que las penas legales se aproximen a las penas efectivamente impuestas, en coherencia con los objetivos de política criminal. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas puede ser desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, destacando que históricamente los sistemas carcelarios no han logrado la rehabilitación de los condenados. También se menciona que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento penal más riguroso, pero sin afectar las garantías fundamentales. Finalmente, se enfatiza que la regla contenida en el artículo 17 B amplía la libertad del juez para ponderar circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa, y que la modificación del régimen general de determinación de la pena no implica una afectación al principio de culpabilidad ni a la igualdad ante la ley.