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La Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) presentó un requerimiento de inaplicabilidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la frase 'interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva' del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de un recurso de queja seguido ante la Corte Suprema. EPSA es una empresa estatal que administra el Puerto de San Antonio y es propietaria de terrenos donde se encuentra el Humedal Urbano 'Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar'. La Municipalidad de San Antonio solicitó el reconocimiento de dicho humedal, lo que afecta los planes de desarrollo portuario de EPSA, incluyendo el proyecto 'Puerto Exterior San Antonio'. EPSA sostiene que la aplicación de la norma impugnada restringe indebidamente su derecho a recurrir, vulnerando garantías constitucionales. El Tribunal Constitucional debió determinar si la frase cuestionada es conforme a la Constitución. La sentencia fue redactada por el Ministro Raúl Mera Muñoz, con disidencia del Ministro Héctor Mery Romero.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.