Resumen
Un contribuyente cooperativa agrícola reclama en contra de liquidaciones practicadas por el sii, que a su juicio yerra en la interpretación que se debe hacer al artiulo 17 n° 2 de la ley de la renta al considerar que la venta de pisco y otros productos que efectúa en el mercado son operaciones con terceros no socios. ya que esto debe necesariamente relacionarse con el dfl n° 5 ley general de cooperativas, destacando el principio de ayuda mutua y en particular su artículo 53, que indica que estas instituciones no obtiene utilidades. el tribunal en base a los antecedentes tenidos a la vista resuelve confirmar las liquidaciones practicadas en atención a que el sii hizo aplicación a lo dispusto en el artículo 49 de la ley general de cooperativas, que se remite al artículo 17 n° 2 de la ley de la renta, que fue gravar aquel remanente provenient e de las operaciones con los no cooperados. apelada ante la ilustrisima corte de apelaciones se revoca el fallo de primera instancia. deducido el recurso de casación ante el excelentísimo tribunal este fue rechazado.