Resumen del criterio jurisprudencial
Las sociedades Agrícola Placilla Limitada y Agrícola San Lorenzo Limitada dedujeron un reclamo tributario de avalúo por modificación individual ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El tribunal analizó su competencia territorial y determinó que el acto reclamado fue dictado por el Director Regional de la Quinta Región del SII, cuyos inmuebles se ubican en comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso. En virtud del artículo 115 del Código Tributario y el artículo 3° de la Ley N° 20.322, la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la unidad del SII que emitió la resolución. Por lo tanto, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago se declaró incompetente para conocer del reclamo. Como consecuencia, ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso para su tramitación. Esta decisión se fundamentó en la competencia territorial basada en la ubicación de los inmuebles afectados por el avalúo.