Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre ocupación de animales bravíos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre ocupación de animales bravíos. Establece que pertenecen al dueño del encierro donde estuvieran, pero si recobran su libertad, cualquier persona puede apropiarse de ellos, salvo que el dueño los persiga y no se contravenga el artículo 609.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.