Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 377 del Código Civil chileno que regula la validez de los actos del tutor o curador. Establece la nulidad de actos realizados antes del discernimiento del cargo, pero permite su validación retroactiva si el discernimiento posterior evita perjuicios al pupilo. Disposición del Libro I sobre formalidades previas al ejercicio de la tutela o curatela.