Resumen del criterio jurisprudencial
Los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular, dentro de los se incluyen los establecimientos técnico profesionales del D.L. Nº 3.166, de 1980, tienen el derecho a que sus contratos de trabajo se prorroguen, por el solo ministerio de la ley, en los meses de enero y febrero, siempre que el contrato de trabajo haya terminado en el transcurso del mes de diciembre, y que el profesional de la educación haya prestado servicios más de seis meses continuos para el mismo empleador.