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El servicio rechazó diversos gastos por considerarlos ajenos al giro y no aptos para pr…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El servicio rechazó diversos gastos por considerarlos ajenos al giro y no aptos para producir renta, entre ellos: reparaciones de inmueble, adquisición y mantención de camionetas, y honorarios pagados. el contribuyente interpuso reclamo por diferencias de impuesto global complementario, derivadas de la asignación de las utilidades de su empresa. el sii alega la improcedencia del reclamo, porque habiendo una resolución que rechazaba los gastos y determinaba el resultado de la empresa y una liquidación que asignaba ese resultado al global complementario del dueño, se debía reclamar conjuntamente ambos actos y no solo este último. se detectan tres errores en la resolución y su posterior liquidación, el primero es señalarle a la empresa que puede reclamar solo de la resolución. el segundo, indicarle al dueño que puede reclamar solamente la liquidación. el tercero, que el plazo para reclamar de la resolución se cuenta desde su notificación, cuando legalmente corre desde la notificación de la liquidación en que incide. entonces el servicio, al informar sobre la forma y plazo para reclamar de la resolución exenta n°21 y la liquidación n°1, desobedece la normativa legal contenida en el inciso final del artículo 124 del código tributario. se rechaza la alegación de improcedencia planteada por el sii porque nadie puede aprovecharse de su propio dolo o falta de diligencia. en cuanto al fondo, se rechazó el reclamo porque se estableció que los gastos del inmueble cedieron a título gratuito para actividades ajenas al rubro de la empresa; no se acreditó el uso de las camionetas para el giro ni la obtención de rentas por su arriendo; y no se probó la prestación efectiva de servicios por la persona a quien le pagaron honorarios.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 21
  • Código Tributario
  • Ley de impuesto a la renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 136 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario

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