Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad, al no permitir al juez ponderar las circunstancias específicas del caso concreto y del condenado, lo que resulta desproporcionado e inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no respeta el estándar de justicia garantizado por los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente a través del quantum de la pena. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones restrictivas de libertad con objetivos de control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Por otro lado, en cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no vulnera la Constitución, ya que se limita a restringir el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez aplicar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para conductas delictivas más graves. También se señala que el legislador tiene primacía para definir la política criminal dentro de los límites constitucionales y que el control de armas constituye un bien jurídico protegido constitucionalmente, justificando un tratamiento más riguroso en esta materia. Además, se resalta que la estabilidad de la jurisprudencia previa es esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento punitivo debe ser proporcional y no puede prescindir de la gravedad del delito, y que la exclusión de beneficios no puede ser arbitraria ni desproporcionada en relación con otros delitos de similar gravedad.