Laboral

No existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el par…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

No existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor nacido.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 203 del Código del Trabajo
  • Ley 16.618
  • Oficio N° 8705
  • Artículo 222 del Código Civil

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