Resumen del criterio jurisprudencial
Cabe subrayar la responsabilidad que asumen los organismos electorales de la región -que en el marco de un clima de alta polarización y radicalización electoral- deben asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, como lo señala el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y las demás constituciones de la región.