Civil

Disposición del Código Civil chileno sobre accesiones del suelo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Disposición del Código Civil chileno sobre accesiones del suelo. Regula la situación cuando un río varía de curso, permitiendo a los propietarios riberanos, con autorización competente, realizar obras para restituir las aguas a su cauce habitual. Establece que el terreno que quede en seco accede a las heredades contiguas, dividiéndose en partes iguales entre los riberanos de ambos lados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.