Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición del Código Civil chileno sobre accesiones del suelo. Regula la situación cuando un río varía de curso, permitiendo a los propietarios riberanos, con autorización competente, realizar obras para restituir las aguas a su cauce habitual. Establece que el terreno que quede en seco accede a las heredades contiguas, dividiéndose en partes iguales entre los riberanos de ambos lados.