Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de la VIII Dirección Regional Concepción por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber transcurrido más de veinte días sin dar respuesta a la solicitud presentada para la entrega de un rol de avalúo para una propiedad. El recurrente arguyó que con fecha 20 de diciembre de 2022 presentó solicitud ante la Dirección del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción a objeto se le entregara rol de avalúo para una propiedad que le pertenecía en comunidad, o bien se le entregara un rol de avalúo provisorio. Agregó que transcurridos más de veinte días se le informó que el Órgano Fiscalizador se había auto prorrogado el plazo para darle una respuesta lo que estimaba ilegal y arbitrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitó se ordenara al Ente Fiscal entregar el rol definitivo de la propiedad e iniciar el sumario en contra de los responsables por la demora en dar respuesta a su solicitud. El Servicio informó que el recurrente presentó solicitud con fecha 5 de diciembre de 2022 a objeto se le otorgara “rol para la propiedad identificada en un plano que adjuntó a su presentación” y que en el comprobante de la solicitud del Formulario 2118 se señaló, expresamente, que el plazo estimado de resolución sería el día 8 de febrero de 2023. El Órgano Fiscalizador sostuvo que dentro del plazo que se había indicado al recurrente en el respectivo formulario se procedió a emitir y notificar la Resolución Exenta que negó lugar a lo solicitado por considerarse que los antecedentes acompañados resultaban insuficientes para acceder por los motivos indicados en la misma resolución. Agregó que dado lo anterior existía falta de oportunidad en el recurso desde que ya se había dictado la resolución que se solicitaba, no existiendo por tanto un acto arbitrario e ilegal que enmendar. La Corte de Apelaciones señaló que resultaba requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que afectaré una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración básica para el análisis y decisión del recurso. A continuación, la Magistratura arguyó que el acto estimado como ilegal o arbitrario por el recurrente consistía en la demora de haber transcurrido más de veinte días sin una respuesta a su solicitud de rol para una propiedad de la que decía ser dueño, pero que no obstante lo anterior, de los antecedentes de los autos constaba que el 8 de febrero de 2023 se había dictado la Resolución emanada del Departamento Regional de Avaluaciones que se pronunció sobre su solicitud, rechazándola por las razones en ella indicadas. El Tribunal de Alzada razonó que el recurso de protección, en cuanto acción cautelar de urgencia, supone que exista una alguna persona o personas actualmente perjudicados, requisito que en la especie no concurría, desde que la recurrida había emitido dentro de plazo la resolución de la solicitud presentada por el contribuyente, siendo precisamente la demora en el pronunciamiento el motivo del recurso. De esta manera, la situación de hecho planteada no existía en la actualidad careciendo el recurso de objeto al haber desaparecido el supuesto agravio causado no existiendo medida cautelar que pudiera adoptar la Corte para restablecer el imperio del derecho en circunstancias que éste no se encontraba quebrantado.