Laboral

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas trabajadoras…

Resumen del criterio jurisprudencial

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas trabajadoras, sean permanentes o transitorios. Igualmente, se debe constituir un comité paritario de faena en régimen de subcontratación, cuando dicha faena cuente con más de 25 personas trabajadoras sumadas las de la empresa principal, contratistas y subcontratistas. Asimismo, de común acuerdo entre las personas trabajadoras y su empresa, pueden constituir un comité paritario de higiene y seguridad voluntario, si no cumplen con el quorum señalado en los párrafos anteriores.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.