Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Calificación de invalidez, Prescripción

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Procesos de revisión de grados de invalidez. Plazo de prescripción. Las declaraciones de incapacidad permanente pueden revisarse por agravación, mejoría o error de diagnóstico sin necesidad de que la persona interesada lo pida. Durante los primeros ocho años, el inválido debe ser llamado cada dos años para examinarlo por la mutualidad o la COMPIN, salvo que la resolución lo exima, por razones justificadas. Después de ocho años, se pueden exigir controles médicos cada cinco años para incapacidades que por su naturaleza se pueden agravar o mejorar. En consecuencia, en la revisión de las incapacidades permanentes, no resulta exigible para los pensionados, la presentación de una solicitud o reclamo, sino que son las mutualidades y las COMPIN las que deben citarlos para proceder a esa revisión o exigirles la realización de controles médicos, con la frecuencia ya señalada, y por lo mismo, no procede aplicarles plazo de prescripción o caducidad alguno.

Ley N° 16.744Calificación de invalidezPrescripción

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.