Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Médicas, Gran invalidez

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Si un paciente debe mantenerse con cuidador diurno y ello no se pueda concretar por causa justificada, la única alternativa que quedaría sería su hospitalización. Cabe señalar que no es posible contratar como cuidador a un familiar, pues dichas personas deben contar con la preparación y competencias técnicas para dicho servicio.

Ley N° 16.744Prestaciones MédicasGran invalidez

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.