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El tribunal ordenó comunicar a la cónyuge la voluntad de poner término a la convivencia…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal ordenó comunicar a la cónyuge la voluntad de poner término a la convivencia marital. La notificación válida fijará la fecha cierta del cese conforme a la Ley N° 19.947.

El Juzgado de Familia de Copiapó acogió una gestión voluntaria de notificación de cese de convivencia.La fecha cierta del cese se producirá cuando la cónyuge sea válidamente notificada.La diligencia deberá realizarse mediante notificación personal o conforme a la Ley N° 19.968.El Juzgado de Familia de Coquimbo fue exhortado para practicar la notificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.