Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Juan Bautista Rojas Soto, candidato a Concejal por Curicó en las elecciones municipales de 2024, impugnó la Resolución N°G5677 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por no subsanar las observaciones realizadas. Argumentó que la ley no exige respaldo fotográfico como medio obligatorio, que todos los gastos estaban respaldados con facturas y boletas válidas, e invocó los principios de proporcionalidad y buena fe. El Tribunal consideró que los antecedentes presentados no cumplían con los requisitos legales establecidos en los artículos 16, 17 y 49 de la Ley N°19.884, al no justificar suficientemente las observaciones formuladas por el Servicio Electoral en el Oficio Ordinario G N°3925. Por ello, rechazó la reclamación y mantuvo la decisión del Servicio Electoral, negando el reembolso de gastos electorales.