Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de 3 liquidaciones reclamadas, considerando las liquidaciones 1 a 3, todas de fecha 30.04.2019. el tribunal estimó que el reclamante, en su calidad de socio y gerente general de la empresa servicios industriales emow ltda., y además socio, gerente general y representante legal de maestranza y servicios industriales wilde y cía. ltda., no pudo sino conocer y participar de la malicia empleada en las declaraciones presentadas al servicio por estas empresas, lo que sirvió de base su calidad de socio de éstas, beneficiándose de gastos rechazados basados en facturas ideológicamente falsas, no incluidos en su declaración personal, con perjuicio fiscal. que las empresas indicadas, fueron liquidadas por diferencias de impuesto al valor agregado relacionadas con 17 proveedores, incluyendo 118 facturas ideológicamente falsas y, siendo por otra parte, las diferencias de impuesto único artículo 21 y reintegro del artículo 97 ley de impuesto a la renta. por lo tanto, no procedía la prescripción alegada, por cuanto procede aplicar la segunda hipótesis del artículo 200 del código tributario. la sentencia fue apelada, y con fecha 05.07.2022 la i. corte de apelaciones de valparaíso, rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia. posteriormente, fue presentado recurso de casación, donde con fecha 30.08.2022, la excma. corte suprema rechazó dicho recurso, confirmando el fallo dictado.