Resumen del criterio jurisprudencial
Norma legal (artículo 26 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta) que fija el impuesto de primera categoría que deben pagar los pescadores artesanales armadores de una o dos naves, según tramos de tonelaje de registro grueso, expresados en unidades tributarias mensuales vigentes al cierre del ejercicio.