Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Aguilar Schuler presentó un reclamo solicitando dejar sin efectos los Giros N° 1503013 y 1503031 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, basados en las Liquidaciones N° 338-1 y 339-1. El tribunal señaló que, según el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario, cuando existe una liquidación y un giro, este último no es reclamable por separado a menos que no se condiga con la liquidación que le sirvió de antecedente. El contribuyente no alegó tal discrepancia. Por lo tanto, el reclamo fue declarado inadmisible. Además, el tribunal indicó que la alegación de prescripción debe plantearse en el procedimiento de cobro ejecutivo ante el Tesorero Regional o juez competente. La resolución fue emitida por el juez Oscar Meriño Maturana.