Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal que regula la ejecución de las sentencias en materia de especies retenidas y no decomisadas. Disponen que, si no son reclamadas dentro de seis meses (o un año en ciertos casos), se venden en subasta pública y su producto se destina a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las especies ilícitas se destruyen con autorización judicial.