Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primer grado que negó lugar a un reclamo entablado en contra de una liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos que determinó diferencias de impuesto de Primera Categoría, originadas en el rechazo del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del citado impuesto. El Tribunal Ad Quem razonó señalando que al aportar un inmueble a una sociedad si no se efectuó la inscripción no se puede argüir la procedencia del crédito fiscal como tampoco podría hacerse como usufructuario del bien raíz si no ha sido otorgado por un instrumento público debidamente inscrito como prescribe el artículo 767 del Código Civil.