Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre disolución de la sociedad.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre disolución de la sociedad. Regula el efecto de la pérdida de la cosa aportada: si se aportó la propiedad, la sociedad subsiste salvo que no pueda continuar útilmente; si se aportó solo el usufructo, la pérdida disuelve la sociedad, salvo reposición o decisión de continuar.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.