Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre disolución de la sociedad. Regula el efecto de la pérdida de la cosa aportada: si se aportó la propiedad, la sociedad subsiste salvo que no pueda continuar útilmente; si se aportó solo el usufructo, la pérdida disuelve la sociedad, salvo reposición o decisión de continuar.