Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que regula las puertas de escape en edificaciones. Establece que las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a recintos con 10 o más ocupantes no pueden considerarse puertas de escape, salvo que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación con una fuerza manual no superior a 14 kg.