Administrativo

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de la atribución previs…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de la atribución prevista en el inciso final del artículo 148 de la ley N° 18.883, está facultada para pronunciarse respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, sin que pueda evaluar su “compatibilidad con el ejercicio del cargo”.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.