Resumen del criterio jurisprudencial
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el ejercicio de la atribución prevista en el inciso final del artículo 148 de la ley N° 18.883, está facultada para pronunciarse respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud de un funcionario, sin que pueda evaluar su “compatibilidad con el ejercicio del cargo”.