Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece plazos para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie sobre permisos de construcción. Regula plazos de 25 o 15 días hábiles según se acompañe informe de revisor independiente, con excepciones para proyectos de alta ocupación u obras menores. Incluye disposiciones sobre examen de admisibilidad, silencio administrativo negativo y responsabilidad administrativa.