Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se centra en declarar la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, mientras rechaza la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social de los condenados. La disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas es desproporcionada e inequitativa, al no considerar adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del condenado, vulnerando los artículos 19, N° 2 y 3, de la Constitución. Se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que buscan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se concluye que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene competencia para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, incluyendo la restricción del marco penal y la individualización judicial de la pena. El control de armas se reconoce como un bien jurídico protegido por la Constitución, y las restricciones impuestas por el artículo 17 B son coherentes con dicho objetivo, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados basados en finalidades legítimas, como la seguridad pública. Además, se destaca que la nueva regla del artículo 17 B amplía la capacidad del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto, lo que contribuye a una mayor precisión en la determinación de la pena justa. Finalmente, se señala que el endurecimiento punitivo en materia de control de armas responde a una política legislativa legítima y no afecta los principios de igualdad ni proporcionalidad, ya que se enmarca dentro de los límites constitucionales y busca garantizar la seguridad ciudadana.