Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a su solicitud de visa temporal, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad personal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento sobre la solicitud en un plazo de sesenta días. El tribunal consideró que la demora infringió los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880. Asimismo, calificó la dilación como ilegal y arbitraria por discriminar al recurrente respecto de otros solicitantes en situación similar. La decisión se fundó en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.