Familia

Artículo de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Regula que la demanda puede omitir el domicilio del demandado si se desconoce, y obliga al demandado a informar cambios de domicilio, empleador o lugar de trabajo en 30 días, bajo multa. También impone al abogado patrocinante actualizar la forma de notificación electrónica, con sanciones por incumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.