Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la nulidad de oficio. Establece que, si el tribunal advierte un acto viciado no saneado, debe informar al interviniente perjudicado para que actúe, salvo que se trate de una nulidad del artículo 160, caso en que puede declararla de oficio.