Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, es inaplicable en el caso concreto, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se basa en que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a imponer penas privativas de libertad solo cuando sea estrictamente necesario y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se destacó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, afectando la finalidad de reinserción social y protección de la víctima, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Además, se enfatizó que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer penas, debiendo considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito. Como Obiter Dicta, se mencionó que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se señaló que la estabilidad de la jurisprudencia previa permite omitir reiteraciones extensas en casos similares, y que la exclusión de beneficios en delitos menos graves resulta irracional y desproporcionada en comparación con otros delitos más severos. Finalmente, se reafirmó que la aplicación de penas sustitutivas debe ser evaluada caso a caso por el juez penal competente, respetando los principios constitucionales y las características del caso concreto.