Resumen del criterio jurisprudencial
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no es lo mismo que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El primero, están obligadas a confeccionarlo las empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores, se pone en conocimiento de los 30 días antes que comience a regir, se entrega copia a las personas trabajadoras, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y a los Sindicatos, se debe registrar el reglamento en el sitio web de la Dirección del Trabajo (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-123555.html), sirviendo dicho registro para el Ministerio de Salud. Por su parte, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad tiene obligación de confeccionarlo toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores, se somete a consideración del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras con una anticipación no inferior a 30 días antes que empiece a regir y siendo obligatorio registrarlo de igual forma que el reglamento anterior. Sin embargo, ambos Reglamento internos pueden ser refundidos, cuando corresponda, debiéndose, en cualquier caso, cumplir con las exigencias de ambas normativas que los originan.