El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Chiguayante, debido a que no se aportaron antecedentes que desvirtuaran la afirmación del municipio sobre la inexistencia de la información solicitada. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información que obre en poder del órgano reclamado, y al no existir registros de la información pedida, no procedía requerir su entrega. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que un órgano público afirma no tener?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no se aportaron antecedentes que desvirtuaran la afirmación del municipio de que la información no existe. Explicó que solo puede ordenar la entrega de información que obre en poder del órgano reclamado, por lo que no procedía exigirla.
¿Qué debe probar quien reclama por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información si el órgano dice que no tiene los antecedentes?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamante no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar la afirmación de la Municipalidad de Chiguayante sobre la inexistencia de la información solicitada. Por esa razón, el amparo fue rechazado por unanimidad.
¿Cuál es el alcance de las facultades del Consejo para la Transparencia en un amparo por derecho de acceso a la información?
En este caso, el Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información que esté en poder del órgano reclamado. Como no existían registros de lo pedido, rechazó el amparo contra la municipalidad.
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