La Dirección de Peajes del CDEC-SING debe modificar el C.V.B.D.P.F. del año 2008, en lo…
Dictamen · Panel de Expertos · 2009
Resumen
La Dirección de Peajes del CDEC-SING debe modificar el C.V.B.D.P.F. del año 2008, en lo relativo al cálculo de la oferta de potencia firme de las unidades de ciclo combinado considerando el stock de combustible alternativo, aplicando para ello los mismos criterios utilizados en el B.P.P.F. del año 2008.
Normas citadas
Ley N° 19.940
Ley N° 18.880
Decreto Supremo N° 62
Decreto Supremo 327
Código Civil
Artículo 52 de la Ley N° 18.880
Artículo 9° del Código Civil
Panel de Expertosenergíadictamen
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