Administrativo

Artículo 31 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales) so…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 31 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales) sobre calificaciones. Establece quiénes no son calificados: el alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza y el juez de policía local. Los miembros de la Junta Calificadora son calificados por el alcalde; el delegado del personal puede ser calificado por la Junta si lo solicita, excluyéndose de la votación, o mantiene su calificación anterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.