Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 31 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales) sobre calificaciones. Establece quiénes no son calificados: el alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza y el juez de policía local. Los miembros de la Junta Calificadora son calificados por el alcalde; el delegado del personal puede ser calificado por la Junta si lo solicita, excluyéndose de la votación, o mantiene su calificación anterior.