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La Convención sobre el Derecho del Mar, celebrada en Jamaica en diciembre de 1982, fue…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Convención sobre el Derecho del Mar, celebrada en Jamaica en diciembre de 1982, fue ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 1997. A partir desde entonces adquirió la jerarquía de ley de la República con fuerza obligatoria (artículo 7° del Código Civil) y su importancia radica en que contiene una enumeración de los actos de piratería (artículo 101) y así se convierte en un texto complementario del actual artículo 434 del Código Penal que los sanciona y cuya redacción actual se fijó en 1959. Desde luego, el tratado no impone penas, así respeta el principio de la reserva o legalidad, pues se limita a adicionar y aclarar una norma ya incorporada en la legislación penal interna, la que tampoco modifica ni deroga, sino por el contrario, su enunciado se concilia plenamente con el pensamiento de la Comisión Revisora del Código Penal al consagrar este delito y la opinión de la doctrina sobre la materia, de modo que es dable asignarle caracteres interpretativos, sin perjuicio de integrarse con variadas disposiciones legales nacionales, incluidos algunos atentados aéreos, por lo que no se divisa inconveniente para su aplicación como modalidades de los actos de piratería que reprime el Código Penal.

Revista de Derecho del CDEartículo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.