Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante impugnó una multa tributaria (Infracción N° 1141313) notificada el 23 de abril de 2016. El Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establece un plazo de 15 días para reclamar ante los tribunales, según el artículo 165 N°4 del Código Tributario. La reclamación fue presentada el 12 de julio de 2016, fuera del plazo legal. El tribunal, mediante resolución del 21 de julio de 2016, declaró la reclamación como no presentada por extemporánea. Se ordenó notificar a la reclamante por carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La decisión fue dictada por el juez suplente del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.