Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de confección de obra material.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de confección de obra material. Establece que la pérdida de la materia prima recae sobre su dueño, eximiendo al artífice de responsabilidad salvo culpa propia o de sus dependientes. Regula las excepciones en que el artífice puede cobrar el precio pese a la pérdida.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.