Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de confección de obra material. Establece que la pérdida de la materia prima recae sobre su dueño, eximiendo al artífice de responsabilidad salvo culpa propia o de sus dependientes. Regula las excepciones en que el artífice puede cobrar el precio pese a la pérdida.