Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estimó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó que se dejara sin efecto la adecuación del precio o se ajustara al correspondiente. La Corte Suprema analizó el marco legal, destacando el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 que regula las Garantías Explícitas en Salud. Señaló que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. Concluyó que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario, por lo que no concurre vulneración de garantías. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.