Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del artículo 108 de la Ley N° 21.091 a estudiantes que accedieron a la gratuidad en los años 2016, 2017 y 2018. Resolvió que, por disposición presupuestaria, dichos alumnos no se rigen por esa ley, sino por las glosas presupuestarias de sus respectivos años, por lo que están excluidos del artículo 108. En consecuencia, las instituciones de educación superior adscritas al sistema de gratuidad pueden cobrarles, durante el ejercicio presupuestario, el total de los aranceles correspondientes, sin importar el tiempo que hayan excedido la duración nominal de su carrera. Además, el porcentaje exacto a cobrar, hasta un máximo del 50%, debe ser definido por cada institución, ya que la ley no fijó un monto preciso.